En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus ORTELIO JOSÉ QUINTERO, quien falleciera ab-intestato en fecha 06 de Abril de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a las ciudadanas: MARÍA AUXILIADORA MATOS DE QUINTERO y MARÍA RITA JULIA QUINTERO PEÑA, en su condición de cónyuge y madre respectivamente del causante ORTELIO JOSÉ QUINTERO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
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