En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA CHIQUINQUIRA DEL CARMEN DURAN DE PINEDA, quien falleciera en fecha 13 de Abril de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JOSE ARQUIDES PINEDA LOZADA, JOSE ARQUÍMEDES PINEDA DURAN y JOSE HERNAN PINEDA DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.920.977, V-13.378.317 y V-14.310.440 respectivamente, el primero de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos de la causante MARÍA CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN DURAN DE PINEDA.
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