En cuanto a lo solicitado en el Numeral Cuarto de la Transacción realizada entre las partes, por medio del cual piden al Tribunal sea suspendida la causa mientras se vence la prorroga de tres meses, y luego de vencido dicho plazo si el demandado no cumple con el acuerdo continúe el proceso. En tal sentido observa el Tribunal que dicho requerimiento es incompatible con la Transacción celebrada entre las partes, cuya Homologación requieren del Tribunal, por que su efecto es la Terminación de la Contención o Litis; o sea poner fin al Juicio, y mal podría el Tribunal suspender un proceso, al que se le ha puesto fin a través de dicha Transacción. En tal virtud dicho Pedimento es Improcedente. Expediente N° 1290-09.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY