Visto el Desistimiento de fecha 18 de Junio de 2.009, suscrito por el Abogado OSNAN ANTONIO SEGOVIA LUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.852, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, ciudadana LISBETH ALEJANDRA ORTEGA SACOCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.826.371, plenamente identificada en autos. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Desistimiento, procediéndose como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En tal virtud se levanta la Medida Prevenida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada decretada en el Cuaderno de Medidas en fecha 24 de Marzo de 2.009. Y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,.....