En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus ONELIA JOSEFA TREJO DE MONTILLA, quien falleciera ab-intestato, en fecha 27 de Diciembre de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN MONTILLA, ARELIS JOSEFINA MONTILLA TREJO, ONELCY GRACIELA MONTILLA TREJO Y YURELIS YANETH MONTILLA TREJO, en su condición de esposo e hijas de la causante ONELIA JOSEFA TREJO DE MONTILLA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostát.....