En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA JULIANA OLIVAR DE BLANCO, quien falleciera en fecha Once (11) de Agosto de 2.013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 39, de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), a los ciudadanos ANGEL MARIA BLANCO OLIVAR, EDGAR ALEXANDER BLANCO OLIVAR, PABLO EMIGDIO BLANCO OLIVAR Y PABLO EMIGDIO BLANCO ANGEL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.310.417, 16.464.151, 14.310.418 y 3.216.394, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge de la extinta. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo.....