Visto el convenimiento que antecede celebrado entre las partes en fecha 11 de Agosto de 2005, cursante a los folios 9 y 10 del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda hacer entrega de la letra de cambio en original, objeto de la presente acción al demandado la cual se encuentra en resguardo en la Caja de Seguridad de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETAR.....