D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL CALDERA y JUANA BAUTISTA MARQUEZ DE CALDERA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Tres (03) de Enero de Mil novecientos Ochenta y Seis (1.986), en Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº Dos (02), que corre inserta a los folios Dos (02) su vuelto y Tres (03) del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fa.....