En consecuencia, al tratarse la presente solicitud de un Título Supletorio relacionado con la actividad Agraria, es menester para el Tribunal declarar competente a un Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal virtud, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE por la Materia para conocer de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL G. RUZA.....