En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ALBERTO BARRETO BALBUENA, quien falleció en fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: ISMAEL DE JESUS BARRETO y MARIA TEOTISTE BALBUENA DE BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.904.749 y V-5.005.698, en su condición de padres del causante CARLOS ALBERTO BARRETO BALBUENA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Tres (03) Copias Fotostáticas debidamente certifi.....