Visto el Convenimiento suscrito entre las partes, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cáñizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22 de Mayo de 2.009. Este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzga. Y se ordena el archivo definitivo del expediente respectivo.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH .....