En tal sentido, el procedimiento por Intimación, previsto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se utiliza cuando el actor persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, igualmente el Artículo 643 ejusdem, señala, que el Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguientes: 1) Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el Artículo 640. 2) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 3) Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. Y, en el presente caso, al tratarse de un instrumento privado en el cual lo que existe es un compromiso o convenio entre las partes en devolver en buen estado, uso y reparación diversos biene.....