Visto el Desistimiento instaurado por la parte accionante en fecha 26 de Junio de 2009, cursante al folio 8 y su vuelto, del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 12/05/2009, en el presente juicio. Así mismo se ordena hacer entrega del cheque original al interesado, que se encuentra resguardado en la Caja de Seguridad de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDEN.....