DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Ana Josefa Morón Perdomo y Julian Javier Durán Torres, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.917.189 y V-5.794.875 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 24 de Diciembre de 1.998, en Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.18, de fecha 24/12/1998, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por .....