DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: REMIGIO ANTONIO URBINA y ELBA ROSA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.787.850 y V-5.792.655 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Cinco (05) de Enero de 1.979, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 58, la cual corre inserta al folio 02 y su vuelto del presente expediente.-
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del .....