Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARIA WALDINA PERDOMO a favor de su hija: FRANKELIZ MERCEDES PEÑA PERDOMO, en contra del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO PEÑA, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que el ciudadano: FRANKLIN ANTONIO PEÑA, deberá pasar a su hija, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares y vestidos que serán compartidos por los padres en un 50% cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felip.....