Por las razones de hecho y derecho antes expuestos esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos necesarios para decretar la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno que mide: diez metros de frente, dieciocho metros por el lado derecho, dieciocho metros por el lado izquierdo, diez metros por el lado de atrás, ubicado en el punto denominado "La Peñita", Jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, y alinderado así: Frente: Con la Calle; Fondo: Terrenos de José Vicente Martorelli; Por el Lado Derecho: Terrenos de César Dávila y por el lado Izquierdo: Terrenos de Hugo Villacinda, propiedad acreditada en Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, en fecha 22 de Noviembre de 1.994, N° 29, Protocolo Primero, Tomo 2°, Folios 133 al 136.-