Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano: VALERIO MARIN ANDRADE, en consecuencia, la Obligación de Manutención mensual para la adolescente, que deberá pasar el ciudadano VALERIO MARIN ANDRADE, queda igual a la establecida en la HOMOLOGACION efectuada por este Juzgado en fecha 15 de Abril de 2.011, es decir en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como bonificación de fin de año (aguinaldos), los gastos de vestido, calzado, medicina, útiles, uniformes escolares y otros, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Desp.....