Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN SILVA DE MARTOS titular de la Cédula de Identidad N° V-7.680.922, en su condición de cónyuge, FIDIAS HOMERO MARTOS SILVA, ARQUÍMEDES DE JESÚS MARTOS SILVA, ZAIDA BELÉN COROMOTO MARTOS SILVA, EUCLIDES BENEDICTO MARTOS SILVA y NUMA JOSÉ RAFAEL MARTOS SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.778.591, V-5.778.590, V-5.791.805, V-11.618.946 y V-11.133.891, respectivamente, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE DE LAS MERCEDES MARTOS OLIVA, quien falleció en fecha 10 de Octubre de 1.991, como consta en Acta de Defunción.....