En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada entre el Abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: LOURDES FELICITA BASTIDAS, parte Demandante y el Abogado JOSE ABDON GONZALEZ LEAL inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7540 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS ENRIQUE ROSALES VIELMA, parte Demandada, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saave.....