D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la demanda incoada por la ciudadana MARIA ERMINDA PIÑA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.789.472, contra los ciudadanos: RAFAEL HERNANDEZ, y CORNELIO DE JESUS BRAVO LOZADA, Cédulas de Identidad Nos. V-1.104.160 y V-5.787.497, respectivamente, por
COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil once.- 201° Años de la Independencia 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
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