Debidamente probados los alegatos del solicitante en cuánto a sus apellidos y vista la existencia de los errores demandados, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JESÚS MARIA VICTORÁ GUIÑEN, en consecuencia téngase la identificación del progenitor como BENARDINO VICTORÁ y no BENARDINO VITORÁ y la identificación de la progenitora como LEONCIA GUIÑEN y no LEONCIA GUILLEN, como erradamente aparecen, de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota margin.....