Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: MIRIAN HAIDEE BENITEZ RIVAS, AMILCAR JOSE BENITEZ RIVAS; FREDDY RAMON BENITEZ RIVAS; DACCY JOSEFINA BENITEZ RIVAS; ANA GRACIELA BENITEZ RIVAS, CARMEN ELENA BENITEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. N° V-11.129.440, V-4.920.567, V-5.787.820, V-3.904.806, V-4.314.873 y V- 5.760.040, respectivamente, en su condición de hijos, y JUANA FRANCISCA RIVAS DE BENITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.772.907, en su condición de esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: VICTOR DE JESUS BENITEZ, quien falleci.....