Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de la niña del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN MONTILLA DE CAÑIZALES, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO CAÑIZALES MONTAÑA, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que el ciudadano: CARLOS ANTONIO CAÑIZALES MONTAÑA, deberá pasar a su hijo, más la cantidad de SETENCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sa.....