Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error invocado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANA EDUVIGES PERDOMO DE SPINELLI, en consecuencia agréguese a la Partida de Nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Trujillo, el texto omitido, que debe expresar lo siguiente "... y de Carmen Infante de veintiún años de edad, casada, de oficios domésticos y vecina", todo de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA EDUVIGES PERDOMO DE SPINELLI.....