Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN GODOY GODOY, en consecuencia téngase como correcto su nombre ZENAIDA DEL CARMEN, y no ZENAIRA DEL CARMEN, como erradamente aparece en sus Actas de Nacimiento, igualmente téngase el nombre de su progenitora como RITA ACACIA GODOY DE GODOY y no ACACIA BENITEZ como erradamente aparece, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujill.....