Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ARMINDA MARGARITA QUINTERO DE VILORIA a favor de su hija: LAURA MARIAJOSE VILORIA QUINTERO, en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN, en consecuencia se fija la cantidad de, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano: JUAN BAUTISTA VILORIA DURAN, deberá pasar a su hija, y la cantidad por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) se fijará en el mes de octubre de 2011. Así mismo los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y.....