Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana HORTENCIA DEL CARMEN BRICEÑO (V) DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° V-3.905.129, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YUSMELY JOSEFINA HERNANDEZ VARGAS y PEDRO JOSE HERNANDEZ BRICEÑO, Cédulas de Identidad Nos. V-13.262.173 y V-14.842.410, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ D¿SANTIAGO, quien falleció en fecha 10 de Febrero de 2.011, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones l.....