Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: SINFORIANO DAVILA, titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 2.274.878, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos: JUAN JOSE CAÑIZALES, HUGO MARIO CAÑIZALEZ y MEDARDO JOSE CAÑIZALEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA FLORENTINA CAÑIZALEZ DE DAVILA, quien falleció en fecha 28 de Junio del 2.013, como consta en Acta de Defunción llevados por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 270, SE DEJAN A SALVO LOS D.....