Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ELIAS JESUS VALERO VASQUEZ, ZULAY COROMOTO VALERO BRICEÑO, DUGLAS ORLANDO VALERO BRICEÑO y ENRIQUE JOSE VALERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, los tres primeros solteros y el cuarto casado, con Cédulas de Identidad Nros. N° 13.759.262, V-9.152.558, V-2.469.961 y V-1.936.460, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Las Virtudes, Municipio Candelaria, la segunda en Boconó, Municipio Boconó, ambos del Estado Trujillo, y el tercero y cuarto en Barinas, Estado Barinas, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GERVACIO VALERO PEREZ, quien fallec.....