Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano: GERARDO ALFONSO ANDRADE TERAN, en consecuencia la Obligación Alimentaria mensual para las adolescentes YERARDIN COROMOTO y YULIMAR PATRICIA ANDRADE GODOY, que deberá pasar el ciudadano GERARDO ALFONSO ANDRADE TERAN, queda igual a la establecida en sentencia de este Juzgado de fecha 08 de junio de 2006, es decir en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, más los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares y vestidos cuando lo requieran.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe .....