En razón de lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la PROHIBICIÓN DE LA PROSECUCION DE LA OBRA indicada en la presente querella interdictal.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 15 de abril de dos mil diez. Años 199º y 151º.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha, siendo las 12:50 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribuna.....