Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: ANA MERCEDES CAMACHO a favor de sus hijas: DIANNEY DEL VALLE y DAIAN DEL VALLE SIERRALTA CAMACHO, en contra del ciudadano: DIOGENES JOSE SIERRALTA BASTIDAS, en consecuencia se fija la cantidad ofrecida voluntariamente por éste, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que el ciudadano: DIOGENES JOSE SIERRALTA BASTIDAS, deberá pasar a sus hijas, y la misma cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
.....