Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Carache, para los descuentos correspondientes los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108.0378-11-0200119440 del Banco Provincial Agencia Carache.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Temporal,
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