Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: PAULA TERESA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.495.567, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en su condición de progenitora como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: ALEXIS ANTONIO ALVARADO, quien falleció en fecha 04 de Septiembre de 2.010, como consta en Acta de defunción asentada por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.010, N° 04. Se dejan a salvo los derechos de terceros
Devuélvanse los or.....