DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: CARMEN ELENA CAÑIZALEZ DE MONTERO en contra del ciudadano: LIU WEIHONG, en consecuencia se obliga a la parte demandada, ciudadano LIU WEIHONG, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.276.894 a cancelar a la demandante, ciudadana CARMEN ELENA CAÑIZALEZ DE MONTERO , titular de la Cédula de Identidad N° V-3.908.923, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 45.244,00) por concepto de daños materiales causados al local comercial ubicado en la Av. 2 San Juan, Nº 5-58 de la Población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, que ocupó en calidad de arrendatario. Así se decide.-
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