Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YELITZA RAMONA GODOY DE MONTILLA, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: LUIS ALEXANDER GRATEROL, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que el ciudadano: LUIS ALEXANDER GRATEROL deberá pasar a su hijo y de BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), los gastos que se generen por ropa y calzado; igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dichas cantidades serán entregadas a la demandante en dinero efectivo, por ante la Prefectura de la Parroquia San José.....