Por las razones de hecho y derecho antes expuestos este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el siguiente bien:
un Vehículo de las siguientes características: Placa: XZS743; Marca: Dodge; Modelo: Van; Tipo: Autobusete; Año 1977; Color: Azul y Blanco; Serial de Carrocería: B36BE7K162831; Clase: Camioneta; propiedad del ciudadano CORNELIO DE JESUS BRAVO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 5.787.497, como consta en Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de Enero de 2008, N° 20, Tomo 2 de los libros respectivos.
Por cuánto de las actas procesales se desprende que el vehículo sobre el cual se decreta la Medida Preventiva de Embargo, está destin.....