En fecha 16 de Noviembre de 2.012, fue confrontado y devuelto el original del Poder otorgado por la ciudadana: MARIA DE LA TRINIDAD CAÑIZALEZ DE PICHARDO, al ciudadano: JOSE ELEODORO CAÑIZALEZ CALDERA y visto que desde esa fecha la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a lograr la citación y dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil trece.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saa.....