En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTA DE CONCILIACION, celebrada entre el Abogado: JOSE ABDON GONZALEZ LEAL, Inpreabogado N° 7.540, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: YELITZA COROMOTO URRUTIA APONTE; y las ciudadanas: WALDINA MARIA URRUTIA APONTE e ISABEL MARIA APONTE DE URRUTIA, asistidas por la Abogada: IRIS CAROLINA ROMAN, Inpreabogado Nº. 102.179, en los términos y condiciones expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circuns.....