En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano AUGUSTO JOSE SOTO MONTILLA contra EGLIS CAROLINA SOTO SIERRALTA, ampliamente identificados, en consecuencia se condena a la ciudadana EGLIS CAROLINA SOTO SIERRALTA parte demandada a desalojar un local comercial, ubicado en el Caserío Puente Villegas, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Ju.....