Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN GONZALEZ LUZARDO, a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, en consecuencia se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, deberá pasar a sus hijas y la CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez C.....