Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: GERARDINA DEL CARMEN FERNANDEZ GUEDEZ a favor de sus hijos: LUIS GERARDO, CAROLINA ALEJANDRA y JESSICA DEL CARMEN GODOY GUEDEZ, en contra del ciudadano: BALMORE JOSE GODOY MONTILLA, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que el ciudadano: BALMORE JOSE GODOY MONTILLA, deberá pasar a sus hijos, más la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
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