Con el objeto de garantizar una verdadera justicia equitativa, el debido proceso, la igualdad entre las partes y como directora del proceso, de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, siguiendo lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a sus resultas se seguirá el procedimiento que de allí derive, ajustado a la Sentencia antes citada de la Sala de Casación Civil, ordenando nuevamente la citación de la parte demandada, todo lo cual se hará por auto separado y declara la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir de.....