Por cuánto en fecha 05 de Noviembre de 2.010 diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que no pudo practicar la citación del demandado JESUS ALBERTO SANTOS DIAZ, por cuanto le informaron que dicho ciudadano se encuentra residenciado en la ciudad de Barquisimeto, y desde esa fecha la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mi.....