Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: DARLYS MARILIN ALVAREZ MONTILLA, a favor de su hija, en contra del ciudadano: FRANGER STARLINS ESPINOZA ROSALES, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano: FRANGER STARLINS ESPINOZA ROSALES, deberá pasar a su hija, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, útiles, uniformes escolares y otros, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y Jo.....