DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento del demandante, presentado por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.086.345, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos e intereses, el cual se seguía en contra del ciudadano: SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA, por el Procedimiento: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Dada, firmada y sellada en.....