Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN LOZADA VARGAS, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JAIME DE JESUS GUDIÑO, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano: JAIME DE JESUS GUDIÑO, deberá pasar a su hija y con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS) se compromete a comprarle la ropa y todo los gastos que la niña requiera; igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y Jo.....