Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: FLORA DEL CARMEN LOPEZ BRAVO, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES BRICEÑO, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mas la comida semanal para los hijos que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALES BRICEÑO deberá pasarles y como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los M.....