Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano: GREGORIO DE JESUS GRATEROL BRACAMONTE, a favor de su hijo, representado por la ciudadana: LILISBETH NOHEMI FERNANDEZ PICHARDO, en consecuencia se fija la cantidad ofrecida voluntariamente por éste, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano: GREGORIO DE JESUS GRATEROL BRACAMONTE, deberá pasar a su hijo, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de medicinas, vestidos, calzado y otros cuando el niño lo requiera, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la S.....